Reingreso

Proceso mediante el cual los estudiantes retoman su actividad académica.

 

Proceso

de
rEingreso

Mediante resolución 259. CP.2022, el máximo organismo, Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el 19 de abril 2022, aprobó el Reglamento de Régimen Académico, que en el capítulo VII artículo 55, 56; se contemplan los Reingresos y Políticas para reingresos, ingresar al siguiente link:

Artículo 55. - Reingresos

La fecha para solicitar reingreso será la establecida para matrículas ordinarias en el Calendario Académico, previa solicitud dirigida al Coordinador (a) de la Carrera, para lo cual se debe considerar que el tiempo no exceda los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios.

Si un estudiante reingresa a una Carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a “no vigente habilitado para registro de títulos”, se acogerán al plan de cierre establecido por la Carrera la misma que garantizará al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma Carrera o en otra Carrera, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una Carrera vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento; es decir se acogerá a la titulación y a la malla vigente en base a los
mecanismos establecidos en la institución.

Una vez aceptado el reingreso del estudiante el Coordinador (a) de la Carrera debe analizar la fecha del último periodo cursado para proceder a la ubicación del Periodo Académico Ordinario que le corresponde, tomando en cuenta que la convalidación o acreditación según el plan de transición de la Carrera se debe realizar hasta diez (10) años después de haber aprobado la asignatura, o a su vez, el estudiante podrá acogerse al examen de validación de conocimientos (previa matrícula). De no proceder estas dos opciones el estudiante será ubicado en el primer Periodo Académico Ordinario de la Carrera.

Si un estudiante reingresa a una Carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a “no vigente habilitado para registro de títulos”, se acogerán al plan de cierre establecido por la Carrera la misma que garantizará al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma Carrera o en otra Carrera, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una Carrera vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento; es decir se acogerá a la titulación y a la malla vigente en base a los
mecanismos establecidos en la institución.

Una vez aceptado el reingreso del estudiante el Coordinador (a) de la Carrera debe analizar la fecha del último periodo cursado para proceder a la ubicación del Periodo Académico Ordinario que le corresponde, tomando en cuenta que la convalidación o acreditación según el plan de transición de la Carrera se debe realizar hasta diez (10) años después de haber aprobado la asignatura, o a su vez, el estudiante podrá acogerse al examen de validación de conocimientos (previa matrícula). De no proceder estas dos opciones el estudiante será ubicado en el primer Periodo Académico Ordinario de la Carrera.

Artículo 56. - Políticas para Reingresos

 Para la aplicación de los reingresos se debe considerar las siguientes políticas:

1. Para los estudiantes que culminaron la malla curricular no vigente que formaba parte de la unificación curricular y demás requisitos académicos (ingles, educación física y expresión artística) en periodos académicos anteriores a : abril – septiembre 2020, excepto la opción de Integración Curricular (titulación) deben ajustarse a las tablas de homologación y convalidación que fueron aprobadas para el proceso de transición, este derecho de homologación y acreditación de asignaturas aprobadas bajo las condiciones establecidas para la transición curricular, se realiza con la finalidad de alcanzar el número de créditos vigentes para la Carrera.

2. Para aquellos estudiantes que se retiraron de sus Carreras y retoman sus estudios a partir de la vigencia de los rediseños curriculares no sustantivos aprobados en el año 2020, sobre la base de principio de igualdad se aplicará las tablas de homologación y convalidación que fueron aprobadas para el proceso de transición, con la finalidad de acreditar el mayor número posible de asignaturas de la malla homologada.

3. Aquellos estudiantes que se retiraron de sus Carreras y retoman sus estudios a partir de la vigencia de los rediseños curriculares no sustantivos aprobados en el año 2020, cuya malla no fue objeto de la unificación curricular, será la comisión de Carrera quienes analicen estos casos especiales para que los mismos se ajusten a lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico Institucional.

4. Para los estudiantes que se acogieron a la transición curricular y posteriormente se acogieron al derecho de retiro de asignaturas y no continúen con sus estudios de manera regular, al momento de su reingreso, continuará sus estudios conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico Institucional.

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